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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265070
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 60

LITIS EN EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 892/68. Proyectos y Administraciones, S. A. 5 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 319, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 538, de rubro: "SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISION DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO.".
Registro digital (IUS): 265070