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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 60
LEY. SU OBLIGATORIEDAD NO DEPENDE DE LA JURISPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 60
La obligatoriedad de una ley de ninguna manera depende de su previo reconocimiento por la jurisprudencia, pues sería además absurdo pretender que ésta previera y solucionara todos y cada uno de los problemas legales que pudieran presentarse.
Precedentes
Amparo en revisión, 8085/66. Félix Aramburu Zavala Lazcano. 13 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 381, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 649, de rubro: "LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACION.".