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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 63
MILITARES. REINTEGRO DE HABERES. LA DETERMINACION DE NO TRAMITAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, EQUIVALE A NEGARLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 63
Admitido por el director general de Intendencia, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, que no está facultado por la ley para resolver las solicitudes de reintegro de haberes, al calificar de injustificada e improcedente una petición de esa naturaleza y abstenerse de tramitarla, de hecho está negando lo solicitado sin tener facultades para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 1720/68. Javier Mireles Peña. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 382, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 663, de rubro: "MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. EL PAGO DE HABERES DEJADOS DE PERCIBIR NO CONTRAVIENE EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.".