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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265073
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 65

MULTA EN AMPARO. LA QUE SE IMPONE POR DEMANDA TEMERARIA, NO QUEDA SUJETA A PREVIO INCIDENTE NI A ESTIMACION RESPECTO AL MONTO DEL NEGOCIO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 7020/67. Afianzadora Insurgentes, S. A. 14 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 281, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 466, de rubro: "MULTAS POR PROMOVER UN AMPARO IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 265073