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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 65
MULTA EN AMPARO. LA QUE SE IMPONE POR DEMANDA TEMERARIA, NO QUEDA SUJETA A PREVIO INCIDENTE NI A ESTIMACION RESPECTO AL MONTO DEL NEGOCIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 65
El Juez de Distrito no está obligado a sustanciar incidente alguno previo a imponer una multa por la interposición de demanda temeraria, porque no lo establece el artículo 81 de la Ley de Amparo y porque en la segunda instancia tiene el quejoso la oportunidad de combatir las razones y fundamentos legales en que se apoya. Tampoco debe establecer una relación entre el monto del negocio y el de la multa, ya que la aplicación de ésta no se sujeta a un porcentaje sobre el importe de la suerte principal, sino al caso previsto por el artículo 81 en cita, que señala una multa de doscientos a mil pesos cuando el juzgador considere, razonando el ejercicio de su facultad discrecional, que la demanda fue interpuesta con el fin de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 7020/67. Afianzadora Insurgentes, S. A. 14 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 281, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 466, de rubro: "MULTAS POR PROMOVER UN AMPARO IMPROCEDENTE.".