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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 70
PLANIFICACION DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE, APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION EN LAS OBRAS RELATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 70
Si la creación de centros culturales y deportivos en el Distrito Federal es una actividad que se encuentra expresamente comprendida entre las obras de planificación señaladas por la ley, es lógico que su realización por parte de las autoridades correspondientes deba sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Planificación del Distrito Federal, incluyendo las relativas a los procedimientos de expropiación de bienes para la construcción de tales obras, a que se refiere el capítulo III, sección tercera, de la propia ley. La existencia de la Ley de Expropiación, que es aplicable tanto en el ámbito federal, como en el Distrito Federal, con el carácter de local, no autoriza la no aplicación de la Ley de Planificación en los procedimientos de expropiación para la realización de obras de esa naturaleza en el propio Distrito Federal, en virtud de que no es jurídico interpretar la ley de manera que algunos de sus preceptos dejen de surtir efectos, tanto más que dichas leyes no son contradictorias entre sí, sino que se complementan.
Precedentes
Amparo en revisión 8085/66. Félix Aramburu Zavala Lascano. 13 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.