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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 71
PRODUCTOS DE CAPITALES, IMPUESTO SOBRE. EL PAGO DEBE HACERSE DONDE EL PRESTAMO SE INVIERTE Y SE EFECTUA EL PAGO DE LOS INTERESES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 71
El pago efectuado por el causante del impuesto sobre producto de capitales, fuera del Distrito Federal, lo libera de pagarlo en este lugar, por presumirse que donde deben pagarse los intereses es el lugar de la ubicación de los negocios para cuya explotación se obtuvo el préstamo de habilitación y avío de que provienen los intereses gravados, cuando sirve de base a dicha presunción el que en las escrituras del crédito citado, se exprese que los pagos pueden ser en especie y que los deudores no podrán disponer ni sacar de sus mencionados negocios los productos, sin autorización del prestamista; máxime si la autoridad fiscal no rindió prueba de que esos réditos los perciba el causante en el Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 528/64. Malta, S. A. 3 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.