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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 72
PRUEBAS. FALTA DE ANALISIS DE LAS RENDIDAS OPORTUNAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 72
No exhibidas en su totalidad las probanzas solicitadas oportunamente por las partes, procede, con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar el fallo y ordenar la reposición del procedimiento en cuanto sea necesario, a efecto de que las partes estén en aptitud de aportar las pruebas indicadas, toda vez que dichas probanzas pueden influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión 630/64. Trabajadores de Autotransportes México-Morelia-Guadalajara, S. C. L., y coagraviada. 6 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXI, página 112. Amparo en revisión 8891/61. Eulogio Estudillo Escobar y coagraviados. 2 de julio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXI, página 112. Amparo en revisión 8867/61. Claudio Trujillo Cedillo. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXXXVI, Tercera Parte, página 17, tesis de rubro "CONTRABANDO, DEBEN RECIBIRSE A QUIEN INCURRE EN LA INFRACCION DE, LAS PRUEBAS QUE OFRECE, SIN QUE PUEDAN DESECHARSE POR CONSIDERARLAS FUTILES.".