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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 74
REVISION, RECURSO DE. EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONE DEBE FIRMARLO EL INTERESADO, PARA QUE PROCEDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 74
La circunstancia de que el representante del recurrente haya intervenido directa y personalmente en la redacción del escrito de agravios en la revisión, no basta para darle curso, ya que es una formalidad indispensable la firma de quien interpone el recurso para la procedencia del mismo.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 1221/68. Manuel Rosales Velázquez. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXVII, Tercera Parte, página 96, tesis de rubro "REVISION, RATIFICACION EN CASO DE PROMOCION SIN FIRMA DE LA.".