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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 75
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. RESOLUCIONES DE SU SECRETARIA GENERAL. PARA EL AMPARO SE DEBE AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACION ANTE EL CONSEJO TECNICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 75
En aplicación de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, previamente al juicio de garantías, la parte quejosa debe agotar el recurso de revocación ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecido en el artículo 26 del reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, contra las resoluciones de la Secretaría General en materia de admisión del recurso de inconformidad y de las pruebas ofrecidas.
Precedentes
Amparo en revisión 250/68. Antonio Zurita Rueda. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVIII, Tercera Parte, página 64, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, COBRO DE CUOTAS DEL. PARA EL AMPARO SE DEBE AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL CONSEJO TECNICO.".