Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265086
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 81
SENTENCIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE, Y ACTOS NUEVOS QUE NO LO CONSTITUYEN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 81
Si se alega el incumplimiento de una ejecutoria, no es el juicio de amparo la vía idónea para ello, sino el procedimiento establecido en el capítulo XII, título primero, de la Ley de Amparo que lleva por título "De la Ejecución de las Sentencias". Por otra parte, si aparece que la ejecutoria cuyo incumplimiento se reclama, concedió el amparo para el efecto de que las responsables dictaran la resolución correspondiente a las solicitudes de los quejosos y se las hicieran saber por escrito y dentro de cierto término, la resolución que se dicte constituye un acto nuevo susceptible de ser impugnado a través del juicio de amparo, pero no como inejecución de la expresada ejecutoria.
Precedentes
Amparo en revisión 261/68. Núcleo "La Estancia", Municipio de Doctor Mora, Estado de Guanajuato. 5 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.