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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 82
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO INTERRUMPEN EL TERMINO RELATIVO LAS PROMOCIONES EN LAS QUE SE SOLICITA QUE SE DECRETE, SIN QUE LO IMPIDA EL QUE "AD CAUTELAM" SE HAYA PEDIDO QUE SE DICTE RESOLUCION EN CUANTO AL FONDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 82
No interrumpen el término relativo a la caducidad de la instancia las promociones en las que aquél a quien lo beneficia solicita que se decrete, no obstante que en el escrito correspondiente manifiesta "ad cautelam" que se dicte resolución en cuanto al fondo, ya que la intención del promovente es en el primer sentido, y solo en caso de que no se acceda a esa petición pide lo segundo, lo que se justifica si se toma en cuenta que habiéndose interpretado el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo en forma diferente, o sea estimándose que la falta de promoción o de actuación procesal, daba como resultado que se sobreseyera en el juicio, resulta lógico que el quejoso que obtuvo sentencia favorable en la audiencia constitucional, beneficiado por la tesis actual, quiera quedar a salvo de cualquier interpretación que llegara a perjudicarlo.
Precedentes
Amparo en revisión 6144/62. Leopoldo López Suárez. 26 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.