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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 89
AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. ELEMENTOS DE PROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 89
El juicio de inconformidad, cuya sustanciación compete a esta Suprema Corte de Justicia, presupone, en todo caso, la existencia de una cuestión (conflicto) por límites de terrenos comunales, o entre terrenos comunales y ejidos, suscitada entre dos o más núcleos de población. El artículo 314 del Código Agrario dispone que el Departamento Agrario se avocará de oficio o a petición de parte al conocimiento de los conflictos de hecho o de derecho relacionados con estas cuestiones. Los artículos 315, 316, 319, 320 y 322, todos incluidos en la primera instancia a los conflictos por límites de bienes comunales, aluden indistintamente a poblados, comunidades en conflicto o núcleos de población. Es decir, que la acción ante la autoridad administrativa corresponde únicamente a poblados, entre quienes se dirimen estas cuestiones, de acuerdo con el texto expreso de la fracción VII del artículo 27 constitucional, y, a su vez, que la autoridad administrativa solo tiene facultades para resolver esta clase de conflictos dentro del procedimiento previo al juicio de inconformidad; pues cuando el conflicto surge con algún particular, si se está dentro de la tramitación de la solicitud de titulación de terrenos comunales, debe suspenderse dicho procedimiento, para continuarse en vía de restitución, según dispone el artículo 312 del Código Agrario. En consecuencia, la fase ante la autoridad judicial, o sea la segunda instancia para los conflictos de la naturaleza apuntada, solo puede iniciarla un poblado que no acepte la resolución del Ejecutivo Federal, y sus contrapartes no pueden ser otras que aquél o aquellos poblados contendientes en primera instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 5274/66. Comunidad de San Bernardino de Milpillas Chico, Municipio de Pueblo Nuevo, Durango. 3 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.