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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 107
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A PRODUCTOS DEL PETROLEO Y SUS DERIVADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 107
En los términos del artículo 18, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, quedan exentas las mercancías que están gravadas por algún tributo especial federal sobre la producción. Ahora bien, cuando una mercancía ya ha cubierto, en el momento de su importación, el gravamen que previene el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados, no debe pagar el que recae sobre los ingresos mercantiles, puesto que de los artículos 1o., 6o., 8o., 12, 15 y 16 de esa ley, se infiere que el tributo establecido en la misma es, en todo caso (incluyendo el de importación), un impuesto sobre producción.
Precedentes
Revisión fiscal 213/67. Veladoras de México, S. A. 30 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVI, Tercera Parte, página 37, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES. NO SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE, CUANDO EL PETROLEO Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS SON DE IMPORTACION.".