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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265097
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 125

AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE UNA PARCELA.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 125

Precedentes

Volumen LXXIII, página 10. Amparo en revisión 7110/62. Agustín Galindo. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen LXXIII, página 10. Amparo en revisión 7736/62. Roberto Olascoaga. 3 de julio de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCIX, página 12. Amparo en revisión 2167/65. Juan Cervantes Guzmán y socios. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXX, página 12. Amparo en revisión 9130/67. Lorenza Almanza Alvarez. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CXXX, página 12. Amparo en revisión 1092/68. Felícitas Pérez Gómez. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 265097