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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265097
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 125
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE UNA PARCELA.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 125
Si en autos está acreditada la posesión de una parcela en disputa, y no existe constancia alguna que indique que previamente a la orden que implica la desposesión, se haya dado oportunidad de defensa, para cumplir así con la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, debe otorgarse el amparo solicitado, para el efecto de que no se prive al quejoso de la posesión que acreditó, sin cumplir previamente con la garantía constitucional citada.
Precedentes
Volumen LXXIII, página 10. Amparo en revisión 7110/62. Agustín Galindo. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LXXIII, página 10. Amparo en revisión 7736/62. Roberto Olascoaga. 3 de julio de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCIX, página 12. Amparo en revisión 2167/65. Juan Cervantes Guzmán y socios. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXX, página 12. Amparo en revisión 9130/67. Lorenza Almanza Alvarez. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXX, página 12. Amparo en revisión 1092/68. Felícitas Pérez Gómez. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.