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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL. FACULTADES DEL JUEZ DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Tercera Parte; Pág. 11
El Juez del amparo únicamente está facultado para determinar la legalidad o la ilegalidad de los actos reclamados, estimándolos en la forma en que los emiten las responsables, para negar o conceder el amparo, pero sin resolver cuestiones ajenas a su competencia. Cuando el acto reclamado se impugne por deficiencias meramente formales, como son las de falta de motivación y fundamentación, a esa cuestión deben limitarse los argumentos del Juez a quo, y sólo en caso de que estimara fundado y motivado el acto reclamado podrá entrar al estudio del fondo del negocio, pero únicamente para juzgar sobre la legalidad de los motivos y fundamentos relativos, siempre que los conceptos de violación aducidos proporcionen materia suficiente para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 4485/64. Puente de Reynosa, S. A. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen XCVII, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, FALTA DE FUNDAMENTACION DEL.".