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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Tercera Parte; Pág. 11
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Tercera Parte; Pág. 11
Las causas que determinan la improcedencia del juicio de amparo deben estudiarse previamente, por ser de orden público, y no importa que en el caso haya necesidad de fijar los alcances del acto que se estima consentido a fin de determinar si los actos reclamados son o no consecuencia del mismo, pues la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, supone la existencia de una relación necesaria de causa a efecto entre dos o más actos de autoridad, y lógico es que siempre que se plantee en un juicio de garantías, deban analizarse dichos actos en cuanto a su contenido y alcance jurídico, para estar en posibilidad de determinar si los reclamados son o no consecuencia de los que se estiman consentidos. De lo contrario, nunca operaría la referida causal de improcedencia.
Precedentes
Amparo en revisión 4485/64. Puente de Reynosa, S. A. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tomo VI, Materia Común, página 43, tesis número 15 y página 44, tesis número 16, ambas de rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.".