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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Tercera Parte; Pág. 27
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Tercera Parte; Pág. 27
No basta para estimar ajustada a derecho una resolución de la autoridad, que ésta se encuentre facultada por la ley para dictarla, ni aun en el supuesto de que se trate de una facultad discrecional, sino que es indispensable que tal resolución se halle legalmente fundada y motivada, en acatamiento al artículo 16 constitucional, expresando los razonamientos mediante los cuales llegó a la conclusión de si existe razón legal o no, para acceder a la solicitud que le fue presentada y por otra parte, apoyarla en los preceptos legales que hubiera estimado aplicables al afecto.
Precedentes
Amparo en revisión 4485/64. Puente de Reynosa, S. A. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLVIII, página 36. Amparo en revisión 887/61. José Horacio Septién. 21 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCVII, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, FALTA DE FUNDAMENTACION DEL.".
Volumen CXI, página 32, tesis de rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.".
Volumen CXVII, página 74, tesis de rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.".
Nota: En el Volumen XLVIII, página 36, esta tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.".