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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Tercera Parte; Pág. 28
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INGRESOS GRAVABLES. EMPRESAS DE PUBLICIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Tercera Parte; Pág. 28
Para los efectos del pago del impuesto sobre la renta, no se consideran como ingresos gravables las percepciones obtenidas por empresas de publicidad de sus clientes, destinadas a cubrir pagos a los medios publicitarios (periódicos, radio, televisión, etcétera), ya que solo constituyen el reintegro de los gastos ocasionados por servicios complementarios del principal y que, de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1955/1956, no son ingresos gravables porque no modifican el patrimonio del causante, limitándose el ingreso gravable a la diferencia entre el presupuesto cobrado al cliente y los mencionados gastos.
Precedentes
Revisión fiscal 341/66. Publicidad Caisa, S. A. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXV, página 51, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMISIONISTAS.".
Volumen LXXVII, página 19, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMISIONISTAS.".