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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 11
ACTAS DE INFRACCION, AMPARO IMPROCEDENTE POR EL LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 11
El levantamiento de actas de infracción en el Distrito Federal, queda sujeto a su posterior calificación y, en el caso de ameritar la imposición de multas, estas pueden ser impugnadas en los términos del artículo 17 del Reglamento para el Servicio de Justicia en Materia de Multas por Infracciones a los Reglamentos Gubernativos del Departamento del Distrito Federal, quedando la posibilidad legal de impugnar la resolución que se emita, conforme a lo previsto por el artículo 22, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Por tanto, en el juicio de amparo contra el levantamiento de actas, opera la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, toda vez que el simple levantamiento de actas por infracciones no lesiona los intereses jurídicos de los presuntos infractores, máxime cuando de autos no aparece que dichas infracciones se hubieran calificado e impuesto la multa correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 8692/67. Martha García Díaz. 18 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.