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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD EN ACUERDOS QUE MANDAN REPONER LA DILIGENCIA POSESORIA DE AMPLIACION DE EJIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 13
Cuando del "acuerdo especial" que manda reponer la diligencia posesoria de tercera ampliación de ejidos, aparece que no se hubiera oído al núcleo de población quejoso en defensa de sus intereses, advirtiéndose además que carece de toda fundamentación legal, es de concluirse que tal "acuerdo especial" resulta violatorio de las garantías de audiencia y legalidad que protegen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 290/67. Comisariado Ejidal del Poblado de Tangancícuaro, Michoacán. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.