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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. REPRESENTACION LEGAL DE LAS COMUNIDADES EJIDALES EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 14
En los términos de los artículos 4, 22 y 43 del Código Agrario, las autoridades de los núcleos de población ejidal y de las comunidades agrarias son las asambleas generales, los comisariados ejidales y los consejos de vigilancia, estando constituidos los segundos por un presidente, un secretario y un tesorero, siendo sus facultades, entre otras, las de "representar al núcleo de población ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general". Por tanto, no pueden ser considerados como representantes legales de una comunidad ejidal para venir al amparo, quienes no integran el comisariado, aunque hubieran hecho gestiones en favor del ejido correspondiente ante las autoridades agrarias, pues esto a lo más quiere decir que obraron como gestores, pero no como representantes legales.
Precedentes
Amparo en revisión 8484/62. Francisco Villagrana Flores y coags. 3 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXXIV, página 22, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION LEGAL DE UN NUCLEO DE POBLACION COMUNAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.".