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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE DESPOSESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 14
Si únicamente existe la orden para que se practique una minuciosa investigación sobre el problema que confrontan tanto los terceros perjudicados como el comisariado quejoso, cabe estimar que habiendo seguido las autoridades responsables un procedimiento en forma de juicio, el amparo solo podrá promoverse contra la resolución definitiva; sin embargo, no debe perderse de vista que si en el caso no se trata solamente de actos de investigación, sino también de actos que tienden a desposeer a la parte demandante de tierras que le fueron entregadas, es improcedente el sobreseimiento y con fundamento en el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia y pasar al examen de los conceptos de violación propuestos en la respectiva demanda de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 290/67. Comisariado Ejidal del Poblado de Tangancícuaro, Michoacán. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.