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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 15
ALCOHOL Y AGUARDIENTE, LEY DE IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS DE. ARTICULOS 10 Y 11. REQUISITOS PARA QUE EXISTA RESPONSABILIDAD OBJETIVA A CARGO DEL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE DESTINADO A LA FABRICACION DE ALCOHOL O AGUARDIENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 15
Aunque el artículo 10, fracción III, de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, determina una responsabilidad objetiva a cargo del propietario del inmueble en que se encuentra instalada una fábrica de alcohol o aguardiente, esa responsabilidad únicamente se produce en el supuesto de que el propietario, no obstante tener conocimiento de que en el inmueble se elabora clandestinamente cualquiera de esos productos, no lo comunique oportunamente a la autoridad correspondiente, supuesto que no puede producirse si cuando el actor compró el inmueble ya no operaba la fábrica en el mismo; máxime si no existe constancia de que el causante del acto haya tenido conocimiento de la existencia de la fábrica o de que operara clandestinamente. El artículo 11 de la citada ley, en su fracción II, tampoco es aplicable al presente caso, pues en su primera parte se refiere expresamente a aparatos de destilación o rectificación y no a inmuebles; y aunque la segunda si se refiere a estos últimos, lo hace en relación con la fracción III del artículo 10, que ya fue analizada en lo conducente y se considera inaplicable en la especie.
Precedentes
Revisión fiscal 330/65. Francisco Medina Izquierdo. 19 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.