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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 16
ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE. LEY RELATIVA Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1961.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 16
Por lo que se refiere al algodón en rama tratado con anterioridad al año de 1961, estableciendo los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama que el gravamen debe fijarse tomando en cuenta el algodón limpio realmente obtenido, es indebido que las autoridades fijen el 34% como rendimiento mínimo sin disposición legal que lo autorice. Para el año de 1961 la autoridad sí esta facultada para exigir el pago del impuesto sobre un mínimo de 34% del algodón en hueso, por encontrarse ya en vigor la Ley de Ingresos de la Federación para 1961, cuyo artículo 13 complementa la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama, en el sentido de que los causantes deben tributar tomando en consideración el porcentaje mínimo.
Precedentes
Amparo en revisión 6012/63. Industrias Unidas de California, S. A. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVI, página 15. Revisión fiscal 246/64. Despepitadora Mcfadden, S. A. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CI, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE. (LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1961).".