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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 17
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DEL APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 17
El artículo 152 de la Ley de Amparo dispone que cuando los funcionarios o autoridades no expidan las copias o documentos que les soliciten las partes para rendirlas como prueba en la audiencia del juicio de garantías, el interesado solicitará del Juez del conocimiento que requiera a los omisos, quien hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de 10 días, y que si durante el término de la prórroga no se expiden las copias o documentos, "el Juez, a petición de parte, si lo estima indispensable, podrá transferir la audiencia entre tanto se expidan y hará uso de los medios de apremio, consignando en su caso a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato"; es decir, para que el Juez de Distrito pueda por segunda vez diferir la audiencia constitucional, es menester que la parte interesada así lo solicite, y en tal supuesto aquél queda facultado para calificar si la transferencia de la audiencia es indispensable.
Precedentes
Amparo en revisión 8819/67. Josefina Gómez Gaviño. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXV, página 9. Amparo en revisión 6204/62. J.Trinidad Vizcaíno Chávez. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen X, página 9. Amparo en revisión 8012/57. Mexicolor, S.A. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.