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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 24
FIANZAS. LA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION QUE CONSTA EN CONVENIO DETERMINADO, ESTA SUJETA A ESTE Y NO A LO ASENTADO EN LA POLIZA DE FIANZA QUE HAGA APARECER EL CONVENIO COMO PACTO DIFERENTE A LO AFIANZADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 24
Si para garantizar el pago del impuesto sobre la renta que el fiado se obligó a efectuar en doce mensualidades iguales, la afianzadora otorgó póliza de fianza constituyéndose responsable hasta por la cantidad debida, según el convenio celebrado entre el causante y la autoridad fiscal, es innegable que fue con base en las estipulaciones de éste conforme a las que se dio la garantía, de manera que el error del texto de la fianza al señalar dos exhibiciones, en vez de las doce que estipula el convenio, no modifica la verdadera obligación contraída por la afianzadora, ni es admisible que en ese convenio, anterior a la fianza, se otorgue al deudor principal una prórroga sin consentimiento de la fiadora, en los términos del artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Precedentes
Revisión fiscal 635/66. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 1 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.