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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 24
FIANZAS. EFECTOS DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DEL COBRO DEL CREDITO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 24
Al realizarse alguna de las causas que la ley prevé como interruptoras de la prescripción para el deudor principal, no solo produce efectos respecto a él, sino también para la fiadora, pues del artículo 56 del Código Fiscal de la Federación no se deriva que la interrupción de la prescripción solo produzca efectos respecto del fiado, y por disposición del artículo 1172 del Código Civil, aplicado supletoriamente, se establece que la interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Precedentes
Amparo en revisión 3355/66. Fianzas Modelo, S. A. 29 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.