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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 25
FIANZAS, PRORROGAS DE LAS. SE REFIEREN A UN PERIODO DETERMINADO QUE NO SIGNIFICA CONTINUIDAD DE LA OBLIGACION POR LOS PERIODOS ACUMULADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 25
Si el objeto de la expedición de la fianza fue para garantizar el pago de las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el fiado en el desempeño de sus funciones como agente aduanal, precisándose que tales responsabilidades serían durante el período de un año, y el requerimiento de pago deriva de una denuncia que ante la Dirección de Aduanas se presentó respecto a importaciones hechas al amparo de documentos suscritos por el fiado en fecha más de tres años anterior, es fácil advertir que se exige a la fiadora el cumplimiento de una obligación no garantizada, pues si en el texto de la póliza de fianza se precisa el período de tiempo que cubre la misma, durante el cual queda garantizada la actuación del fiado, no es correcto pretender que con ella se cubran responsabilidades en que incurrió el fiado con anterioridad. Por otra parte, resulta indebido estimar que por el refrendo subsista la fianza original, si cada fianza tiene un objeto de garantía dentro de un determinado período de vigencia, que expresamente señala, por lo que debe considerarse que si la obligación de fiar se prorroga por cada año sucesivo, para hacerse exigible dentro de los tres siguientes, cada prórroga se refiere a un período determinado, y no puede significar continuidad o subsistencia de la obligación por los periodos acumulados.
Precedentes
Revisión fiscal 459/62. Compañía de Fianzas México, S. A. 29 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.