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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 31
IMPUESTO DEL TIMBRE, LA CESION ONEROSA DE DERECHOS HEREDITARIOS CAUSA EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 31
Los derechos hereditarios son derechos reales, tanto por el que así se deriva de los artículos 3o. y 13 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, como porque reúnen las características propias de los derechos reales, al encontrarse sometidos al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier otro sujeto, y al no extinguirse por la muerte del titular. Por tanto, la cesión de los derechos hereditarios a título oneroso, genera el impuesto previsto por la Ley General del Timbre de 31 de diciembre de 1953, que grava la cesión onerosa de derechos reales.
Precedentes
Amparo en revisión 3639/64. María Luisa Zamacona Mayorga. 18 de abril de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.