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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 70
MILITARES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO QUE CREO LA LEGION DE HONOR MEXICANA, PROCEDIMIENTO SOBRE EL RETIRO Y REINGRESO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 70
Conforme al artículo 34 del decreto que creó la Legión de Honor Mexicana, y a los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo Presidencial de fecha 20 de febrero de 1950, para que el C. Presidente de la República emita el acuerdo de reingreso y retiro de un ex-militar, es necesario que antes la Secretaría de la Defensa Nacional compruebe los servicios prestados por el interesado, formule el cómputo respectivo, señale el beneficio económico que le corresponde y remita el expediente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta sancione, y una vez formulada tal sanción y expresada la conformidad del interesado con el beneficio económico a que pudiera tener derecho, es cuando se expide el acuerdo presidencial correspondiente. Por tanto, faltando el acuerdo del secretario de la Defensa Nacional y la sanción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no es procedente que se dicte por el Ejecutivo Federal el acuerdo que corresponda, y no puede hablarse de una abstención de esta autoridad responsable que viole los preceptos indicados y las garantías individuales del interesado.
Precedentes
Amparo en revisión 2669/66. José Pichardo Martínez. 25 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.