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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 71
MILITARES. PRESCRIPCION INOPERANTE DEL DERECHO AL HABER DE RETIRO VOLUNTARIO. LEY DE RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO DE 11 DE MARZO DE 1926.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 71
Cuando no se trata de retiro por edad o inutilidad sino de retiro voluntario, es a partir de la solicitud del interesado cuando empieza a correr la prescripción, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, toda vez que en esa fecha se originó la causal de retiro voluntario por tiempo de servicios, y, por lo mismo, es injustificable decretar la prescripción, por el transcurso de mas de 5 años computados en la fecha en que el interesado cumple 50 años de edad.
Precedentes
Amparo en revisión 9433/67. Mateo Hernández Netro. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVIII, página 56, tesis de rubro "MILITARES. PRESCRIPCION INOPERANTE DEL DERECHO AL HABER DE RETIRO VOLUNTARIO. LEY DE RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO DE 11 DE MARZO DE 1926.
Volumen CXXVI, página 35, tesis de rubro "PENSIONES MILITARES, PRESCRIPCION DEL DERECHO A. INDEBIDA APLICACION DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY DE PENSIONES Y RETIROS DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES.".