Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265131
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 74
PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS, AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO EN RELACION CON LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS POR EL COMITE ADMINISTRADOR DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 74
Debe estimarse que la Secretaría de Educación Pública es autoridad responsable y participa en el despojo reclamado por un propietario, cuando se acredita el hecho de la ocupación e invasión de su terreno, al aceptar en su carácter de autoridad la construcción de las obras llevadas a cabo por el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, y que trae como consecuencia violación de garantías, al privar al quejoso del terreno de su propiedad, sin que previamente haya existido juicio o mediado expropiación o acto alguno que autorizara a ocuparlo.
Precedentes
Amparo en revisión 5392/67. Raúl de Anda. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.