Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265132
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 75
PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS, EL COMITE ADMINISTRADOR DEL, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 75
Del texto de la ley de 23 de marzo de 1944, que creó el "Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas", no se deriva elemento alguno para determinar que dicho comité es autoridad para los efectos del amparo, ni que se encuentre entre aquéllas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, por lo que siendo así, el juicio de amparo resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo, con apoyo en los artículos 1o., 11 y 73, fracción XVIII, en relación con el 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5392/67. Raúl de Anda. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tomo VI, Materia Común, página 115, tesis 54, de rubro "AUTORIDADES. QUIENES LO SON.".