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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 76
RECURSO DE REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL. EL OFICIO EN QUE SE HACER VALER DEBE ESTAR FIRMADO POR EL TITULAR DE LA SECRETARIA, DEPARTAMENTO DE ESTADO O POR LOS DIRECTORES O JEFES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SEGUN CORRESPONDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 76
En los términos del artículo 242 del nuevo Código Fiscal de la Federación, es requisito indispensable para la procedencia del recurso de revisión fiscal que el oficio en que éste se haga valer, esté firmado por el titular de la secretaría, departamento de Estado, o por los directores o jefes de los organismos autónomos, a que el asunto corresponda. Así se advierte del texto de la citada norma, de la respectiva exposición de motivos y del antecedente inmediato del precepto, que es el artículo 203 del Código Fiscal abrogado, tal como el mismo quedó adicionado, mediante el decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1965. De tal suerte, sin negar que los recursos pueden interponerse por la autoridad específicamente demandada, la ley exige que su interposición se autorice por el titular de la secretaría de Estado.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 277/67. Novelty Sales Co., S. A. 22 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXIX, página 34. Reclamación en la revisión fiscal 280/67. Industria Eléctrica de México, S. A. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXXIX, página 34. Reclamación en la revisión fiscal 276/67. Super Mercados, S. A. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXIX, página 34. Reclamación en la revisión fiscal 270/67. Super Mercados, S. A. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.