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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 79
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL. RESOLUCIONES QUE NO ADMITEN RECURSO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 79
Si bien es cierto que cuando la resolución impugnada, no determina la existencia de un crédito fiscal a cargo de la actora, ni lo fija en cantidad líquida y menos aún da las bases para su liquidación, no queda comprendida dentro de lo establecido por la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de 1938, también lo es que sí queda comprendida dentro de lo establecido por la diversa fracción IV del citado precepto, si causa agravio no reparable por algún recurso administrativo, ya que esa fracción se refiere a "cualquier resolución diversa de las anteriores, dictada en materia fiscal y que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo"; lo que lleva a la conclusión de que sí es competente el Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de dichas resoluciones.
Precedentes
Revisión fiscal 460/59. Ron Cortés, S. A. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXIII, página 51, y Volumen LXV, página 31, tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL COMPETENCIA DEL.".