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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 82
TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL. PERITO TERCERO EN DISCORDIA. RECUSACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 82
Si no obstante que las autoridades demandadas en el juicio fiscal fueron notificadas de la designación de perito tercero en discordia, omitieron expresar desacuerdo alguno con ese nombramiento, por estimar que no reunía los requisitos a que se refieren los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles; es decir, que las propias autoridades que debieron recusarlo dentro de los tres días siguientes al en que causó estado la notificación de su nombramiento, en los términos del artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no lo hicieron, en estas condiciones, la omisión en que incurrieron las demandadas, se traduce en una aceptación del multicitado perito tercero en discordia, suficiente para que surta efectos legales tal designación, que no puede destruirse con el agravio aducido en segunda instancia, porque el argumento legal que se contiene en el mismo debió hacerse valer ante la Sala inferior.
Precedentes
Revisión fiscal 360/61. Adelina Pons de Roux. 25 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCIII, página 42. Revisión fiscal 93/63. Irene Alvarado Barrera. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LXXXII, página 34. Revisión fiscal 397/60. Emilio Hasib Afif. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XCIII, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CUANDO PROCEDE SU RECUSACION.".