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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 83
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 83
Debe quedar firme el acuerdo en el juicio fiscal que tiene por desierta la prueba documental ofrecida por la parte oferente, cuando no se exhibe, ni consta en autos que hubiere solicitado el diferimiento de la audiencia, ni se hizo valer la oposición a que se contrae el artículo 196, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación de 1938, contra el acuerdo dictado en la audiencia que la tuvo por desierta.
Precedentes
Revisión fiscal 695/64. Enrique Vélez Fernández y otro. 19 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.