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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 83
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL. DEBE PLANTEARSE UNA CUESTION TECNICA PARA QUE SE REQUIERA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 83
El Tribunal Fiscal de la Federación no debe decretar de oficio la practica de la prueba pericial, cuando en el caso no se plantea una cuestión eminentemente técnica para cuya solución se requiera de la intervención de peritos, y para acreditar el extremo señalado no se requieren conocimientos especiales, y basta que se acredite por cualquier medio de prueba, tanto más, si se trata de un hecho eventual y transitorio.
Precedentes
Revisión fiscal 695/64. Enrique Vélez Fernández y Pedro Muñoz. 19 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.