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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265140
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 125
AGRARIO. DESIGNACION DE HEREDEROS DE DERECHOS AGRARIOS. DEBE OIRSE EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO AL POSEEDOR.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 125
Aunque los actos reclamados se deriven en un caso del reconocimiento por las autoridades agrarias de los derechos del tercero perjudicado como heredero preferente del titular parcelario, el poseedor y quejoso tiene derecho a ser oído en el procedimiento administrativo idóneo en el que se decida acerca de sus derechos adquiridos como poseedor de la parcela, frente a los que ostente el heredero preferente.
Precedentes
Volumen LXXXI, página 10, Amparo en revisión 6537/62. Aurelio González Castro. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXXII, página 24. Amparo en revisión 5999/66. José Ortega Calderón. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXIX, página 11. Amparo en revisión 9564/66. María Luisa González. 13 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXIX, página 11. Amparo en revisión 8610/66. Nicolás Mena Vidal. 13 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXIX, página 11. Amparo en revisión 3947/67. Manuel Galeana Franco. 22 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.