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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 12
ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACION PREVISTO EN LA LEY SOBRE, EN CASO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA MISMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 12
Si bien es cierto que conforme a la tesis jurisprudencial número 26 de la Tercera Parte del Apéndice de 1917 a 1965, esta Segunda Sala sostuvo el criterio de que el juicio constitucional era procedente sin necesidad de agotar previamente el recurso de reconsideración previsto por los artículos 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y 28 de su reglamento, también es igualmente cierto que esa tesis jurisprudencial fue establecida con anterioridad a la reforma del artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1965, ya que por virtud de tal reforma legislativa quedó establecida la procedencia del juicio anulatorio ante el Tribunal Fiscal contra los acuerdos administrativos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo multas por infracción a la legislación federal, como ocurre en la especie. Consiguientemente, es de concluirse que, previamente al amparo, el demandante debe promover el aludido juicio de anulación a que se refiere la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente a partir del 1o. de enero del año de 1966.
Precedentes
Amparo en revisión 7659/67. Estefanía Lezama Terán. 7 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXV, página 59, tesis de rubro "MULTAS FISCALES. ANTES DEL AMPARO SE DEBE AGOTAR EL RECURSO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 160 DEL CODIGO FISCAL.".
Volumen CXVIII, página 80, tesis de rubro "MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES DEL TRABAJO. ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO ANULATORIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. AMPARO IMPROCEDENTE.".