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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 13
AUTOMOVILES Y CAMIONES ENSAMBLADOS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. ARTICULO 3o., FRACCION III, REFORMADO, EN RELACION CON EL 10, REGLAMENTARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 13
No existe contradicción entre el artículo 10 reglamentario y el artículo 3o., fracción III, reformado, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados, pues al establecer este último precepto, en su párrafo final, que "el equipo adicional que se adapte a los vehículos a que se refieren las fracciones anteriores, causará el impuesto con la tasa del 12% y 5% respectivamente", debe entenderse que el gravamen sobre el equipo adicional se causa cuando éste se adapta a los vehículos por las empresas ensambladoras, ya que el tributo que la ley establece a cargo de las mismas recae, según lo determina su artículo 1o. "sobre los ingresos procedentes de la venta de automóviles y camiones ensamblados en el país", y no sobre la venta separada de accesorios no adaptados a los vehículos al ensamblarlos; de manera que el artículo 10 del reglamento, al prevenir que en el caso de que el equipo adicional sea colocado "después de haber salido el vehículo de los locales de la planta, causará sólo el impuesto sobre ingresos mercantiles, de acuerdo con la ley de la materia", no contraría la ley que reglamenta.
Precedentes
Revisión fiscal 420/66. Volkswagen de México, S. A. de C. V. 22 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.