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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 16
COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INDUSTRIAS DE JURISDICCION FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 16
Nuestra organización constitucional señala al Congreso de la Unión una doble competencia legislativa, que comprende, por una parte, la normación general para todo el país y que es la propiamente federal; y, por otra, la relativa al Distrito y Territorios Federales, que es de índole local y que se asemeja a la que corresponde a las Legislaturas de los Estados. Cumple al Congreso de la Unión respetar los límites de sus dos ámbitos, de manera que no podía ejercitar sus facultades de legislador local invadiendo su propia esfera federal, ni viceversa, todo ello de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución, que delimita la zona reservada a cada jurisdicción. Por esa misma razón, no cabe entender que una ley local, como es la de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sea susceptible de modificar una ley federal, y de lo anterior se desprende que un bien inmueble perteneciente a un organismo descentralizado o a una industria, como el Seguro Social, la industria petrolera, la eléctrica, etcétera, que son de la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal, están exentos del pago de los derechos de cooperación.
Precedentes
Revisión fiscal 75/66. Petróleos Mexicanos. 29 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Revisión fiscal 390/65. Petróleos Mexicanos. 7 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Amparo en revisión 5876/62. Petróleos Mexicanos. 7 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXII, página 34. Revisión fiscal 35/66. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXX, página 130. Revisión fiscal 287/61. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A. 3 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXXXIV, páginas 26 y 67. Revisión fiscal 42/64. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXXX, página 42. Revisión fiscal 599/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXXX, página 42. Revisión fiscal 467/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXIV, página 21. Revisión fiscal 152/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González
Volumen LXIV, página 21. Revisión fiscal 2/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXIV, página 21. Revisión fiscal 472/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXIV, página 21. Revisión fiscal 497/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte:
Tesis 6, página 337, de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE.".
Tesis 7, página 337, de rubro "COOPERACIÓN, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".
Tesis 8, página 338 de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".
Nota:
En el Volumen CXXII, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES LEY FEDERAL Y NO MODIFICA POR TANTO A LA DEL SEGURO SOCIAL.".
En el Volumen CXX, página 130, esta tesis aparece bajo el rubro "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES LEY FEDERAL.".
En el Volumen LXXXIV, página 67, y Volumen LXXX página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL Y LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, JERARQUIA ENTRE LA LEY DEL.".
En el Volumen LXXXIV, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "CONGRESO DE LA UNION, AMBITOS DE COMPETENCIA LEGISLATIVA.".
En el Volumen LXIV, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".