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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 16
CONCEPTO DE VIOLACION. CASO EN QUE NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR EXPRESAMENTE EL PRECEPTO LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 16
No es indispensable que el quejoso cite expresamente el artículo de la ley que estima se ha violado por la responsable al emitir el acto reclamado, si de la simple lectura de los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, se desprenden con claridad los motivos en que aquél se funda para estimar ilegal dicho acto, y éstos puedan relacionarse, sin lugar a dudas, con uno o varios preceptos legales aplicables al caso concreto.
Precedentes
Amparo en revisión 9322/65. Eduardo Rivas Juárez. 29 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 171, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.".