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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 18
DIRECCION DE ESTUDIOS HACENDARIOS (DEPARTAMENTO DE SUBSIDIOS Y EXCEPCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO), RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 18
Si la Dirección de Estudios Hacendarios, Departamento de Subsidios y Excepciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite una resolución respecto de la petición formulada por una empresa, sobre la aplicación de un subsidio, la cual se confirma con la comunicación girada por la Dirección General de Aduanas, Departamento de Procedimientos, debe concluirse que se trata de una resolución definitiva, sin ulterior recurso administrativo, y, consiguientemente, susceptible de ser combatida mediante el ejercicio de la acción de nulidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 792/62. Ralston Purina de México, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.