Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265150
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 21
FIANZA REFERIDA A MULTA. CUANDO POR SU MONTO SE DEBE REVISAR EL PROVEIDO PROVISIONAL PARA SU MODIFICACION O CONFIRMACION, NO VARIA EL OBJETO DE LA GARANTIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 21
Si se desprende del texto de la póliza de fianza, que se garantizó la multa "impuesta", el hecho de que en atención al monto de la mencionada multa se deba revisar el proveído provisional, para los efectos de su modificación o confirmación, no es razón para estimar que varía el objeto de la garantía, pues en cualquier forma sólo puede referirse a la multa en cuestión, sin que exista razón para estimar que el contrato se celebró para garantizar una parte de la obligación, o sea lo referente a la multa contenida en el proveído provisional, pues en este supuesto carecería de objeto la garantía por no existir posibilidad de ejecutar tal proveído, precisamente por tener el carácter de provisional, y, en esas condiciones, resultaría ilusorio el aseguramiento del interés fiscal por la mala fe de la empresa afianzadora.
Precedentes
Amparo en revisión 2871/65. Afianzadora Insurgentes, S. A. 11 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVII, página 69. Amparo en revisión 2050/65. Afianzadora Insurgentes, S. A. 3 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.