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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 25
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 67 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 25
El artículo 67 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de su reforma de diciembre de 1951, fija para el pago de los impuestos respectivos un mes contado a partir de que se comunique a las empresas la determinación de las utilidades gravables y en su reforma el mismo precepto para el cómputo de dicho lapso señala la fecha en que se comunique a las causantes el "ajuste" de las operaciones contables; por tanto es evidente que no hay identidad entre los conceptos referidos a la comunicación de que se trata, pues son cosas diversas la determinación de las utilidades gravables en cédula I y el ajuste de las operaciones contables; pues el primero de esos conceptos se refiere precisamente a la determinación de las utilidades gravables, mientras, que el segundo se relaciona con la revisión del balance general de las instituciones causantes, aunque de él se derive posteriormente la determinación de las utilidades gravables. A lo anterior debe agregarse que si hubiera identidad de conceptos, no se justificaría que el artículo 67 bis vigente hubiera sido expedido, para decir lo mismo que el anterior 67 bis.
Precedentes
Amparo en revisión 1177/55. Fomento Industrial del Norte, S. A. 4 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.