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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 25
INGRESOS MERCANTILES, FRANQUICIAS RESPECTO A LA VENTA DE COMBUSTIBLE DIESEL EN EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 25
El origen de las franquicias respecto del impuesto causado por la venta de combustible diesel, no es la resolución que emite la Dirección General de Ingresos Mercantiles para liquidar el impuesto de que se trata, sino la autorización que otorga el C. Subsecretario de Ingresos; en consecuencia, es a partir de la fecha de esta autorización que el causante tiene derecho a pagar el impuesto en la forma que la misma establece y, por tanto, cuando el causante hubiese pagado el impuesto sobre el importe total del precio de venta, tiene derecho a la devolución de lo pagado en exceso, atento lo que dispone el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, sobre todo si se tiene en cuenta el principio de igualdad que debe privar entre los contribuyentes. Por otra parte, la mencionada autorización dada a la Dirección General de Ingresos Mercantiles para liquidar el impuesto sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta, constituye un reconocimiento de que los ingresos mercantiles respectivos están constituidos evidentemente por la mencionada diferencia, en las operaciones de que se trata.
Precedentes
Revisión fiscal 543/64. Consuelo Elizondo de del Palacio. 4 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.