Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265154
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 26
INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. ARTICULO 18 FRACCION XVIII. PARA QUE PROCEDA LA EXENCION, NO HACE DISTINGOS ENTRE INGRESOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE OBRA DE BIENES INMUEBLES, O BIENES MUEBLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 26
No puede negarse el beneficio de la exención establecida por el artículo 18, fracción XVIII, párrafo primero, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, aduciendo como razón que se trata de bienes muebles, pues debe tomarse en consideración que ni el artículo que establece la exención, ni el Código Civil en su artículo 2616, dispone, el primero, que la exención solo favorece a los ingresos derivados, de contratos de obra de bienes inmuebles; y el segundo, que contrato de obra solo comprende bienes inmuebles. En tal virtud, el distingo que se haga para negar la exención, no es fundado por no estar establecido en la ley.
Precedentes
Revisión fiscal 284/66. Héctor Galindo Márquez. 15 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.