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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 28
JURISPRUDENCIA, CONCEPTO Y OBLIGATORIEDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 28
No se puede equiparar la jurisprudencia con el "uso","costumbre" o "práctica en contrario" de que habla el artículo 10 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, en virtud de que la jurisprudencia de la Suprema Corte no se origina ni se funda en ellos, sino que emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de las disposiciones legales vigentes; en función de su aplicación a los casos concretos sometidos a la consideración de este Alto Tribunal, conforme a su competencia; y precisamente porque la jurisprudencia es fuente de derecho, de ahí dimana su obligatoriedad en los términos del artículo 193 bis de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4086/61. Compañía de Fianzas México, S. A. 15 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.