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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 29
MILITARES. CONCEDIDA LA PENSION QUEDA RECONOCIDA LA PERSONALIDAD COMO TAL, AUNQUE SE NIEGUE LA CUOTA ADICIONAL POR HABER MILITADO EN EL REGIMEN DE USURPACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 29
El hecho de que la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación determine que el actor militó o sirvió en las filas de la usurpación en 1913 y 1914, no demuestra que no tenga personalidad militar, siendo por tanto, inaplicable lo ordenado por los artículos 160, fracción VIII, del Código Fiscal, y 8o., de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, respectivamente; y es improcedente el sobreseimiento del juicio fiscal, porque esa circunstancia no quiere decir que se le esté negando su personalidad militar, sino al contrario, se le está reconociendo desde el momento en que se le concede su pensión como tal, y sólo se le niega la cuota adicional solicitada.
Precedentes
Revisión fiscal 374/66. Francisco Cortés Figueroa. 1 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.